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BROTHER DOERS SCHOOL, S.L.
C/ Pellaires 30 E2 - Palo Alto - 08019 Barcelona
B75927699
Teléfono: 932 661 859
Email: barcelona@brotherad.com
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En caso de que sus datos sean compartidos con terceros, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los mismos.
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Para ejercer sus derechos, puede dirigirse a nosotros mediante escrito a la dirección indicada en el apartado 2 o enviando un correo electrónico a barcelona@brotherad.com , adjuntando copia de su DNI o documento identificativo equivalente.
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Nos reservamos el derecho de modificar esta Política de Privacidad para adaptarla a novedades legislativas, jurisprudenciales o de interpretación de la Agencia Española de Protección de Datos. En caso de modificación, le informaremos mediante un aviso en nuestro sitio web.
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14. CONTACTO
Para cualquier consulta o ejercicio de derechos relacionado con esta Política de Privacidad, puede contactarnos en:
Email: barcelona@brotherad.com
Teléfono: +34 932 661 859
Dirección: C/ Pellaires 30 E2 - Palo Alto - 08019 Barcelona
El presente Contrato de Matrícula se suscribe por el Alumno/a, o en su caso su Representante Legal, y por el Pagador del importe del Curso, si este fuese persona distinta del anterior, con BROTHER DORS SCHOOL, S.L., tras haber cumplimentado, firmado y remitido su Formulario Previo de Inscripción de Matrícula Correspondiente, en el que se ha identificado a las partes, alumno/a receptor de la formación y pagador/a de la misma distinto del alumno/a, en su caso, el Curso de formación que se solicita contratar y cuyo proyecto formativo así como toda la información accesoria al mismo que también puede consultarse en: (www.brotherad.com). Con la formalización y la firma del presente Contrato de Matrícula, el Alumno/a, manifiesta haber leído las presentes condiciones, declara aceptarlas y otorga su consentimiento expreso a todo el condicionado, comprometiéndose sin reservas a su cumplimiento.
TÍTULO PRELIMINAR
La mercantil Brother Doers School, S.L., es la Titular del centro Brother Escuela de Creatividad. El objetivo del Reglamento de Régimen Interno, es el de servir de marco común en el que establecer las buenas relaciones entre las partes que participan en el desarrollo del servicio formativo del centro. El Reglamento de Régimen Interior es una norma interna que incluye principios, derechos, deberes y conductas de comportamiento, cuyo fin es regular la organización del centro, las normas de convivencia y los procedimientos para la resolución de los conflictos
LEGISLACIÓN
La normativa vigente en la que se basa el presente Reglamento es el siguiente:
- Convenio de enseñanza y formación no reglada. Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada.
TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento interno del centro de formación no reglada Brother, y promover la participación de todas las personas que forman la comunidad formativa.
Art. 2. Principios dinamizadores.
La organización y el funcionamiento del centro responderán a los siguientes principios:
La plena realización de la oferta formativa del centro.
El fomento de la calidad en la formación.
La Formación impartida por el centro y escogida por el alumnado, se realiza en consonancia con los valores del centro, condensados en dos principios dinamizadores:
Primer principio.- Potenciar las habilidades individuales del alumnado.
Segundo principio.- Preparar al alumnado para que sepa cómo adaptarse a las fuertes exigencias del mercado laboral.
TÍTULO I
COMUNIDAD FORMATIVA
Art. 3. Miembros.
1. La comunidad formativa del centro integra un conjunto de personas implicadas en la acción formativa, que comparten y enriquecen los objetivos del centro.
2. Las funciones y responsabilidades de los miembros de la comunidad formativa (entidad titular, alumnado, docentes, y otros colaboradores) son diversas en razón de su aportación al proyecto común.
Art. 4. Derechos.
Los miembros de la comunidad formativa tienen derecho a:
Ser respetados en sus derechos, integridad y dignidad personal.
Conocer el proyecto formativo y el Reglamento de Régimen Interior del centro.
Participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el centro y en el presente Reglamento.
Art. 5. Deberes.
Los miembros de la comunidad formativa están obligados a:
Aceptar y respetar los derechos de la entidad titular, el alumnado, los docentes, y los colaboradoresde la comunidad formativa.
Respetar el proyecto formativo, el presente Reglamento, las normas de convivencia y otras normas de organización y funcionamiento del centro, así como las indicaciones u orientaciones formativas de los docentes y los colaboradores.
Respetar el derecho a la intimidad, al honor, a la propia imagen y la salud de todos los miembros de la comunidad formativa.
Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación.
Art. 6. Principios inspiradores y normas de convivencia.
1. Las normas de convivencia del centro se inspiran en los siguientes principios básicos para promover:
El proyecto formativo.
Un buen ambiente en el centro durante la formación impartida.
El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción formativa.
2. Sin perjuicio de las establecidas en el presente Reglamento, son normas de convivencia de centro:
El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la comunidad formativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el centro con ocasión de la realización de actividades y servicios en el mismo.
La corrección en el trato social y el empleo de un lenguaje correcto y adecuado.
El respeto y desarrollo responsable de las distintas funciones de los miembros de la comunidad formativa.
La cooperación en las actividades formativas o convivenciales.
La buena fe durante la prestación del servicio de formación.
La actitud positiva ante los avisos y correcciones.
El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.
En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el presente Reglamento por parte de los miembros de la comunidad formativa y de cada uno de sus estamentos, especialmente del proyecto formativo del centro.
CAPÍTULO PRIMERO: ALUMNOS.
Art. 7. Derechos.
El alumnado tiene derecho a:
La valoración y reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento.
Recibir orientación formativa y profesional.
Expresar sus opiniones libremente, respetando los derechos y la reputación de las demás personas, en el marco de las normas de convivencia del centro.
Participar, en los términos previstos en la normativa vigente y en el presente documento, en las tomas de decisiones que les afecten.
Art. 8. Deberes.
El alumnado está obligado a:
Estudiar,esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y participar en las actividades formativas orientadas al desarrollo de los currículos.
Seguir las directrices de los docentes y colaboradores respecto a su formación y aprendizaje, y llevar a cabo fuera de las horas de clase los trabajos que les encomienden los mismos.
Respetar la autoridad y orientaciones de los docentes y colaboradores de la comunidad formativa.
Asistir a clase con puntualidad y cumplir el horario y calendario formativo del centro.
Participar y colaborar en la mejora de la convivencia y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro.
Respetar el derecho del resto del alumnado a la formación.
Cumplir el presente Reglamento de Régimen Interior y respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.
Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones y materiales didácticos del centro.
La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas del centro. Es obligación de cada alumno mantener y conservar sus propios materiales.
Aquellos otros deberes que se determinen en presente Reglamento y la normativa vigente.
Las clases en Brother son presenciales y de obligada asistencia, no se permite la ausencia salvo con un justificante médico o laboral. Nunca se aceptarán justificaciones personales. La falta de asistencia a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios de evaluación y la propia evaluación continua.
Art. 9. Representante legal/pagador distinto del alumno
En caso de ser una persona diferente al alumno quien realice el pago correspondiente a las cuotas mensuales de la matrícula al centro Brother, quedará privado de cualquier actuación respectiva al seguimiento de la formación del alumno. Teniendo el representante legal/pagador distinto del alumno, la única obligación y deber de la realización del propio pago mensual. Quedando reservados los derechos y obligaciones de formación, aprendizaje y seguimiento de los cursos impartidos en Brother, al alumno matriculado en el mismo.
Art. 10. Admisión.
1. El derecho de admisión del alumnado compete a la entidad titular del centro.
TITULO II
ACCIÓN FORMATIVA
Art. 11. Evaluación y seguimiento.
La evaluación de la acción formativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines. Participará toda la comunidad formativa. La entidad titular dirige su elaboración y ejecución.
La evaluación formativa del centro de formación no reglada Brother, consistirá en una asistencia mínima del 80% a las clases impartidas en el mismo y la realización de un proyecto final.
El proyecto final variará según el curso impartido. En los cursos de duración de 4 hasta 8 meses como son; Creatividad Integral, Spring Break, Brother del Futuro, Good Morning Bro, Sister, consistirán en la creación de un portfolio compuesto de ideas previas aprobadas por el profesorado durante el curso.
Al final del curso se realizará la “Book Party”, dando la oportunidad de obtener una primera entrevista de trabajo. Para que el alumno pueda asistir a la misma, será necesario que el mencionado portfolio, sea admitido en última instancia por los Directores académicos del curso.
En el resto de los cursos, de duración inferior a 4 meses, también se realizará un proyecto final, consistente en un trabajo individual o grupal, con el objetivo de la obtención del Título académico Brother otorgado con la aprobación del profesorado del Centro.
Art. 12. Propiedad Intelectual
El alumno/a cede, en este acto, a Brother, todos los derechos que le puedan corresponder sobre cualquier tipo de obra que pueda ser protegida por derechos de autor, sea texto, imagen, o cualquier otro tipo de creación protegible por la Propiedad Intelectual, que haya sido realizada en el ámbito del cumplimiento del objeto del presente Convenio o a través de los medios del centro Brother, así como aquellas que fueran susceptibles de uso de alguna manera por el centro realizadas en el horario de académico, o fuera del mismo, con recursos de Brother.
Esta cesión se efectúa por el tiempo máximo que permite la ley y para un ámbito territorial mundial, y comprende todas las modalidades de explotación que existen actualmente – en particular los derechos de distribución, comunicación pública, transformación y reproducción- así como cualesquiera otras modalidades futuras que puedan existir. Además, esta cesión comprende la totalidad de los usos que pueda tener las obras o partes de la misma, utilizando los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro y para cualquier aplicación.
TÍTULO III
ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA
Art. 13.- Disposiciones generales
La convivencia en el centro se regula por lo especificado en el presente Reglamento de Régimen Interior.
Art 14.- Alteración de la convivencia
Las alteraciones de la convivencia podrán consistir en conductas contrarias a la misma o en conductas gravemente perjudiciales.
Art 15.- Conductas contrarias a la convivencia y/o gravemente perjudiciales.
Las faltas de asistencia injustificadas.
Las faltas de puntualidad injustificadas.
Los actos que alteren el desarrollo normal de las actividades del centro, especialmente las clases.
Los actos de indisciplina.
Los actos de incorrección, desconsideración, injurias y ofensas contra cualquier miembro de la Comunidad Formativa.
El hurto o deterioro intencionado en inmuebles, materiales, documentación o recursos tanto del centro como de cualquier miembro de la Comunidad Formativa.
Las acciones perjudiciales para la integridad y la salud de cualquier miembro de la Comunidad Formativa.
La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
La incitación a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.
El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos del centro.
La desobediencia en el cumplimiento de las normas del centro que estén incluidas en el proyecto formativo.
La agresión física, amenazas y coacciones, discriminación grave y falta de respeto a la integridad o dignidad personal de cualquier miembro de la Comunidad Formativa.
Las vejaciones, humillaciones a cualquier miembro de la Comunidad Formativa, especialmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las realizadas contra los alumnos más vulnerables por sus características personales, sociales o formativas.
El acoso.
La suplantación de personalidad en actos de la vida docente.
La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica.
La introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud e integridad personal de cualquier miembro de la Comunidad Formativas.
La incitación o estimulo a cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia en el centro.
La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas.
Art. 16.- Resolución de contrato
Las conductas contrarias a la convivencia y/o gravemente perjudiciales conllevará:
Resolución unilateral del contrato y expulsión del centro.
TÍTULO IV
OTRAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN INTERNA
Art. 17.- CUOTAS
En el caso de elegir como método de pago el pago fraccionado, este será por domiciliación bancaria y con la fragmentación del precio total. Cada pago se realizará entre los días 1 y 5 de cada mes acordado.
La falta de asistencia al curso, no eximirá de la realización del pago, se deberá dar cumplimiento al abono total del curso al cual se encuentra matriculado el/la alumno/a, en las fechas acordadas con la firma de la matrícula.
Por otro lado, cuando exista un recargo a la domiciliación del alumno y éste lo devuelva, los gastos bancarios generados, los cuales hacen una suma de 15 Euros, por cancelación o devolución de recibos, serán repercutidos íntegramente al alumno.
Art 18.- CONSENTIMIENTO EXPRESO AL INICIO DE LA FORMACIÓN Y PÉRDIDA DE DERECHO DE DESISTIMIENTO
De acuerdo con el artículo 102 del Real decreto Legislativo 1/2017, del Derecho de desistimiento, el alumno tendrá derecho de desistimiento, durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste. Los 14 días naturales, se comienzan a contabilizar desde el momento del pago de la inscripción al curso, independientemente de cuando se comience a impartir la formación.
Este derecho, se ejerce a través del correo electrónico: rrhh@brotherad.com
No obstante, Brother se reserva el derecho de no reembolsar la matrícula, pagada por el alumno en concepto de gastos de gestión, cuando el mismo abandona el curso de formación durante el período de 14 días naturales.
Art 19.- CLASES TELEMÁTICAS
Las clases en el centro formativo, podrán pasar de ser presenciales a telemáticas por decisión de la Entidad Titular en el momento que sea necesario y oportuno, acogiéndose a la misma normativa de asistencia que las clases presenciales.
Para acceder a la formación online se tendrá que acreditar con un informe médico la condición sanitaria del alumno afectado. A partir de ahí, la Entidad titular del centro de formación Brother, realizará una valoración inicial del caso, comunicando posteriormente si autoriza o deniega la atención formativa vía telemática.
En caso de que la clase telemática tenga conexión vía Zoom el alumno debe activar su cámara siempre que el docente lo solicite. No activarla puede considerarse una falta.
Es responsabilidad del alumno disponer de conexión a Internet para poder asistir a las clases telemáticas.
Art 20.- CANAL DENUNCIAS
Brother pone a disposición de la comunidad este canal de comunicación que sirve para poner en conocimiento cualquier hecho o conducta irregular que se pueda producir en el ámbito de la escuela, y que pueda resultar una infracción de las normas legales o reglamentarias que se apliquen en el ámbito de esta comunidad.
Este canal va dirigido a todo el mundo que forme parte, directa o indirectamente, de la comunidad de Brother y del entorno con el que se relaciona. Se rige por las normativas legales y reglamentarias que sean de aplicación.
Es un canal de comunicación directa, bidireccional, seguro, confidencial y, plenamente anónimo, para quien así lo desee, en el entorno digital. Se podrá acceder al canal a través de este link: https://whistleblowersoftware.com/secure/canaldenunciasbrother